viernes, 19 de febrero de 2016

PROPIEDAD INTELECTUAL

Copyleft

Esta licencia y la licencia de Creative Commons guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo (ver imagen) y podría ser considerado lo opuesto al copyright. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial. Tenéis mucha mas información sobre el Copyleft y sus estatutos en este link, que os recomiendo leer si pensáis en usar esta licencia.

Copyright

Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la que más se usa. Se representa mediante una c dentro de un círculo (ver imagen)Símbolo de copyright. Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla. Pero demos el caso de que obtienes la obra de este autor o empresa, pues NO podrás  redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Esta es aplicada entre otros: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.

Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder más que nada en los blogs. Es representada
 mediante dos c-s dentro de un círculo (ver imagen). La diferencia entre el Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información. Esto es, hay diferentes tipos de licencia dentro de Creative Commons, como Ignasi Labastida i Juan explica en su presentación de diapositivas (Visiten las diapositivas 11-12 para consultarlas). Pero hay una por defecto que se podría decir, y es que en todas las licencias de Creative Commons hay que mencionar al autor de la obra. Menos esta última que es “default”, tú eliges las demás características que quieres que tenga la licencia.